¿Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor de esta normativa? ¿Habrá una fase sin sanción?
De acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS), el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta exigible en el transporte público de viajeros por carretera deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esa Ley.
En consecuencia, el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.
¿Quién es el cargador contractual y el transportista efectivo?
El cargador contractual es la persona física o jurídica que contrata directamente la realización del transporte con el transportista efectivo, asumiendo la posición de parte frente a este en ese contrato concreto.
El transportista efectivo (o porteador efectivo) es la persona física o jurídica titular de la autorización de transporte que realiza físicamente el traslado de la mercancía utilizando sus propios medios de transporte (o tomados en arrendamiento/renting).
Matiz clave: Si hay subcontrataciones en cadena, solo es «transportista efectivo» el último eslabón: la empresa o autónomo que ejecuta físicamente la ruta con el vehículo registrado a su nombre.
¿Quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador contractual o el transportista efectivo?
La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se especifica quién debe realizar materialmente el documento, pero sí se establece que ambos están obligados a la formalización del documento de control. Y también que ambos son responsables de que el documento se lleve a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso este quedará eximido de responsabilidad.
¿Qué datos debe incluir el documento electrónico de control administrativo (DeCA)?
Los datos mínimos se establecen en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, y son:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
- Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
- Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil
Los apartados a), b), c), d), y si corresponde el h), son responsabilidad del cargador contractual.
Los apartados e), f), g), y si corresponde el h), son responsabilidad del transportista efectivo.
¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
No, no es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). En el caso de mercancías, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el cargador contractual y el transportista efectivo deben formalizar el documento, pero no se establecen requisitos de firmas para la validez del documento.
Si una vez iniciado el servicio de transporte de mercancías tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
En caso de que durante la realización del servicio de transporte se requiera la modificación o actualización de los datos del DeCA, AECOC TRANSPORTE te permitirá realizar la modificación, generando un nuevo documento PDF y un nuevo QR. El nuevo documento se enviará al conductor y el fichero original será guardado en tu perfil de usuario cumpliendo con la normativa a efectos de trazabilidad de la modificación de los datos.
Soy una empresa que comercializa productos a través de una tienda on-line y gestiono envíos de paquetería, ¿tengo que generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece ciertas exenciones, entre las que se encuentran los servicios de paquetería, con la siguiente redacción: “Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.”
Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que gestionar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios, que son aquellos que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), apartados que de forma resumida indican:
- que las mercancías deben pertenecer a la empresa, o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación, y
- que tanto los vehículos como los conductores estén integrados en la organización de la empresa.